De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE) el usufructo es el “derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios”.
Etimológicamente hablando, el vocablo usufructo proviene del latín con la frase “usus fructus” que, traducida a nuestro idioma, significa uso del fruto. En cualquier país del mundo se trata de un derecho real que habla del disfrute o goce de un bien u objeto que no es propio sino que pertenece a otra persona.
También, la palabra usufructo se refiere al conjunto de utilidades que se obtienen de cualquier explotación que se realice. Dentro de esta modalidad reconocida por el derecho, podemos encontrar al propietario y a la otra parte que es el usufructuario. El primero tendrá la facultad de vender o alquilar su propiedad mientras que el segundo podrá sacarle provecho sin alterarla ni cambiarla.
Derechos y deberes dentro del usufructo
Como dijimos anteriormente, el usufructuario y el dueño son las dos partes en las que se divide el usufructo. Podemos nombrar tanto sus derechos como así también sus deberes.
Derechos
- El usufructuario puede usar el elemento y sacar provecho de ello.
- La persona podrá utilizar el bien para lo que ella desee. Por ejemplo, si se trata de una casa, podrá habitarla, utilizarla como negocio o explotarla de otra manera que crea conveniente.
- El dueño del bien, tiene derecho a obtener una ganancia a cambio de permitir el uso de su bien.
Obligaciones
- Es obligatorio que el uso del bien sea ajustado al destino del cual es objeto del usufructo.
- Quien sea usufructuario tendrá la obligación de realizar las mejoras correspondientes que se relacionen siempre con el bien que es objeto del usufructo. Esto también se refiere al caso en el que el bien resulte dañado de alguna manera.
- Al término del contrato, el usufructuario debe entregar el bien tal cual estaba desde un principio.
Finalización del usufructo
La finalización del usufructo puede deberse a varias causas diferentes como llegar al plazo pactado, el fallecimiento del usufructuario, pues no se transmite a herederos bajo ningún punto de vista, a la falta de uso del bien por parte del usufructuario después del término de una década o por el transcurso de cinco décadas desde que el usufructo se constituyó. Por último, finaliza si se utilizó de manera abusiva y esto es comprobado mediante un juicio.