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Abinestato

La palabra abinestato proviene del latín ab intestato que significa “sin testamento”. Se trata de un término que se utiliza en el derecho. Se refiere a aquello que tiene que ver con las herencias y las adjudicaciones de los bienes a los futuros beneficiarios.

Si la persona muere sin haber hecho un testamento o el mismo es nulo, los bienes pasarían a ser herencia por lo cual serían obtenidos por los parientes más cercanos o por quien la ley así lo indique.

Abinestato
El abinestato se utiliza cuando no existe un testamento legal.

Cuándo se aplica el abinestato

El abinestato se aplica en cuestiones puntuales. Cuando una persona fallece sin haber realizado el testamento o el mismo dejó de ser válido, se aplica. Lo mismo ocurre si el heredero muere antes del testador o no quiere obtener la herencia y por lo mismo la repudia e, inclusive, si no está en facultades como para hacerse cargo de los bienes heredados.

Otro motivo para la aplicación de este recurso sucede cuando en el testamento no se disponen de todos los bienes lo cual lo lleva a que la sucesión legal será de los bienes que no se dispusieron. En este último caso será la ley la encargada de determinar quienes accederán a los bienes y quienes no.

El abinestato será válido siempre y cuando la persona fallecida no haya dejado testamento o el mismo sea declarado como nulo por las autoridades competentes.

¿Quién hereda los bienes?

Si existe abinestato, los bienes los hereda la familia más cercana. Existe un rango de importancia que cambia de acuerdo a las leyes de cada país en particular. Por lo general, los primeros beneficiarios serán los hijos, los padres, el conyuge y los hermanos del fallecido. De acuerdo al Código Civil, siempre hay un orden para la herencia. Para dar un ejemplo de esto, si el orden para la herencia es hijos, cónyuge y  padres, el conyuge solo podrá heredar los bienes siempre y cuando no existan hijos de por medio. Esto significa que se respetarán las jerarquías impuestas por las leyes de cada país en particular.

Tipos de abinestato

La ley diferencia dos tipos de abinestato que se aplican de acuerdo a circunstancias particulares. Uno de ellos es el notarial, el cual se realiza en una notaría o escribanía que se encuentre ubicada en la ciudad donde vivió la persona fallecida. Deberá presentarse un interesado acompañado de dos testigos que tenga derecho a obtener los bienes por ley y no será necesario que acudan todos los futuros herederos. Como requisito será necesario presentar el documento de identidad del fallecido, el certificado de defunción y, dependiendo del país, el libro de familia. El abogado encargado de hacer el trámite deberá presentar el acta para ser firmada por el notario dentro de los 20 días hábiles.

El otro tipo de abinestato es el judicial. En este caso se aplica para aquellas personas que, al momento de fallecer, no cuenten con hijos o cónyuge. El trámite quedará en manos de los sobrinos o de los hermanos del difunto que deberán contratar un abogado para judicializar la herencia.

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