Ir al contenido

Tradición

El término tradición cuenta con ocho acepciones en el Diccionario de la Real Academia Española. En este artículo intentaremos abordar algunas de las que consideramos más importantes, teniendo en cuenta el asiduo uso que hacemos de ellas. Las relacionadas con el bagaje artístico de una cultura y la acepción vinculada al Derecho.

La tradición es, por un lado, un concepto que hace alusión al conjunto de obras artísticas e ideológicas que representan las ideas fundamentales (o valores), la historia y las costumbres de un pueblo. Las mismas se modifican con el paso del tiempo aunque no de forma profunda y se transmiten de generación en generación para ayudar a que perviva la identidad del grupo social.

También es una palabra que sirve para referirse a los rasgos que tienen en común obras literarias o artísticas de un período de tiempo bien definido. En ese sentido las obras pertenecientes a la Literatura Rusa del siglo XIX tienen ciertos rasgos en común que podrían determinar la tradición a la que representan.

Las tradiciones, en cuanto a costumbres de un pueblo suelen denominarse bienes culturales y se encuentran relacionadas con su vestimenta, sus actividades típicas, su gastronomía, sus diversos desarrollos artísticos. Este bagaje se transmite de generación en generación, tanto en el ámbito familiar, escolar como en todos los espacios en los que los individuos se relacionan con personas de su misma comunidad.

Una de las formas en la que se transmite la tradición es a través del folklore, que viene a ser el conjunto de fiestas, actividades de ocio y manifestaciones artísticas nacionales. Un sombrero diseñado de forma artesano y que cuente con ciertos elementos típicos del lugar, una determinada ropa o incluso los adornos pueden ser referentes de una determinada tradición cultural. La música propia de una región es otro elemento que puede considerarse parte de la tradición del pueblo que allí habita.

La tradición en el Derecho

En Derecho, por su parte, es una palabra que se encuentra relacionada con la entrega de un cosa de parte de un individuo a otro (en una venta, la entrega del objeto de la transacción). Aunque existen diferentes formas en las que puede realizarse este traspaso, todas ellas contempladas específicamente por la legislatura de cada país, para que pueda darse son imprescindibles tres cosas:

  • Objeto: aquello que pondrá en relación en ambas partes debido a que una desea desembarazarse de él y la otra adquirirlo.
  • Capacidad de los operantes: según la ley ambas partes deben cumplir con la capacidad de hacer uso de sus derechos en la transacción; esto significa que puedan ser consideradas por el Derecho como personas independiente emocional y económicamente.
  • Libertad: ninguna de las partes debe actuar siendo movida por la extorsión o cualquier otro método que implique la falta de libertad a la hora de tomar la decisión de comprar o vender dicho objeto. El convenio entre ambos, por tanto debe ser de consentimiento o de mutuo acuerdo, tal cual lo especifica la teoría del Derecho.

Sinónimos de tradición

hábito, costumbre, usanza, compra

Antónimos de tradición

actualidad, modernidad, innovación

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *